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Dieron de baja a un policía por la sedición del 2013

La decisión se apoyó en la condena dictada por la Justicia de Concordia el 1º de julio de 2015 en el marco de la causa “Zaragoza Carlos Daniel y otros s/ Sedición agravada, privación ilegitima de la libertad, daño calificado, peculado, lesiones leves y robo agravado en concurso idea con instigación a cometer delitos», en la cual se declaró al policía autor material y penalmente responsable del delito de sedición agravada. Y se lo condenó a 4 años y medio de cárcel.

La causa no es otra que la que se abrió tras la revuelta policial ocurrida en Concordia en diciembre de 2013 en reclamo de mejoras salariales: la fuerza se autoacuarteló, se dejó a la ciudad sin seguridad y se produjeron saqueos a los comercios.

En mayo pasado, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) cerró el camino para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación al grupo de policías que en 2013 se autoacuarteló en reclamo de mejoras salariales en Concordia.

El revés alcanza a los planteos hechos por los abogados defensores de Luis Alberto Gómez; Alfredo Horacio Imaz; Diego Federico Differding; Ricardo Hernán Paredes; Luis Roberto Jesús Carlino; Romeo Fabián Valdez; Maximiliano Andrés Paredes; Juan Pedro Lacuadra; José María Biderbos; Juan Manuel Rosas; Manuel Leandro Coutinho; Luis Alberto Paredes; Daniel Chávez; Hugo Fabricio Troncoso; Carlos Alcides Rosas y Carlos Daniel Zaragoza.

El 1° de julio de 2015 el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, integrado por Jorge Barbagelata Xavier, Silvina Gallo y Darío Perroud, los había declarado autores materiales y penalmente responsables del delito de sedición agravada por la condición de funcionarios públicos, sentencia confirmada por la Sala N°2 de la Cámara de Casación Penal.

A finales de febrero último, en tanto, la Sala Penal rechazó la impugnación extraordinaria y de ese modo dejó firme las condenas a los policías que protagonizaron el levantamiento de diciembre de 2013 en Concordia -que derivó en saqueos a comercios en esa ciudad-: el fallo, votado por unanimidad, confirma la sentencia dictada por la Cámara de Casación de Concordia, la cual había refrendado las condenas recaídas en la causa «Zaragoza, Carlos Daniel y otros -Sedición agravada, privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado, lesiones leves y robo agravado en concurso ideal con instigación a cometer delitos”.

En mayo, entonces, la Sala Penal del STJ dio por concluida la discusión en los tribunales locales, y el caso no podrá llegar a la Corte por medio de una impugnación extraordinaria. Queda, sí, la última instancia: un recurso de queja de los defensores.

Fuente: Entre Ríos Ahora

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