
El juez Ledesma habló sobre la situación de los lugares de detención y afirmó que la alcaidía no da abasto. Propuso posibles soluciones ante la falta de espacios. Explicó las diferencias entre la prisión preventiva efectiva y domiciliaria, y se refirió al hallazgo de drogas y armas
El pasado 28 de febrero, el Dr. Francisco Ledesma prestó juramento como juez de Garantías N°3 de la ciudad de Concordia, luego de haber obtenido el acuerdo en la Cámara de Senadores y superar las instancias del proceso de concurso en el Consejo de la Magistratura.
“Seguir trabajando como lo venía haciendo y ser celoso de las garantías constitucionales del debido proceso”, además de “capacitarme continuamente para brindar un mejor servicio de justicia y, desde el rol que nos toca, aportar soluciones para que la justicia funcione mejor”, comentó el magistrado a Concordia Policiales sobre sus expectativas para el cargo que ahora ocupa como titular, tras ejercer durante varios años como suplente.
Consultado sobre el rol específico que tiene un juez de Garantías, Ledesma explicó que “ha variado mucho en Entre Ríos en virtud del sistema acusatorio que se aplica desde el año 2009, después de una modificación en 2014, pero sigue siendo el mismo. El sistema acusatorio implica que el titular de la acción penal pública, de la investigación, de llevar adelante las causas, de ordenar pruebas y llevar los casos a juicio es el Ministerio Público Fiscal”.
Actualmente, “el juez de Garantías es un tercero neutral, equidistante de todas las partes, que observa desde afuera, garantiza el debido proceso y controla las medidas que lleva adelante la fiscalía en su investigación”, indicó el magistrado.
También es quien “ordena las medidas que solicitan los fiscales, por ejemplo, allanamientos, medidas de coerción, medidas inhibitorias o de prohibición de acercamiento”, además de “dictar prisiones preventivas, que son medidas cautelares destinadas a evitar riesgos de entorpecimiento y fuga”, siempre “respetando el principio de inocencia, ya que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario ante un tribunal de juicio”.
Asimismo, señaló que “los jueces de Garantías somos operadores judiciales que determinamos qué causa va a juicio, con qué elementos de prueba y con qué calificación legal”, además de disponer si “la causa va a juicio común o a juicio por jurado”.
Diferencia a la hora de otorgar la prisión preventiva efectiva y domiciliaria
Una de las situaciones más criticadas por la opinión pública es la prisión preventiva domiciliaria que se otorga a los imputados tras ser detenidos. En ese sentido, el magistrado explicó el motivo de estas decisiones.
“La modalidad puede ser efectiva en una unidad penal o en una comisaría y, eventualmente, puede tratarse de una modalidad morigerada o intermedia de arresto domiciliario, antes de que el imputado quede en libertad bajo ciertas medidas”, señaló el Dr. Ledesma.
Entonces, “cuando uno analiza todo el espectro, se evalúa la intensidad de los riesgos y, a veces, consideramos que ciertos riesgos pueden neutralizarse mediante el arresto domiciliario. En otras ocasiones, no es posible. Siempre, como dije, se respeta la presunción de inocencia y se valoran los elementos de cargo presentados por la fiscalía, las partes o las querellas para disponer estas medidas”, indicó el magistrado.
“El primer factor a tener en cuenta es la intensidad del riesgo: puede que el riesgo exista pero sea menor o que pueda cubrirse con esta modalidad. Además, estamos obligados a analizar si es posible una alternativa menos gravosa y disponerla siempre que el análisis lo permita”, remarcó el magistrado.
Agregó que “también se evalúan las evidencias pendientes de producción por parte del fiscal, por ejemplo, si queda pendiente una rueda de reconocimiento y existe el riesgo de que el imputado pueda influir o intimidar al testigo, también se determina qué tipo de prisión preventiva es más adecuada, si efectiva o domiciliaria”.
Situación de los lugares de detención
Al referirse a los lugares donde se alojan preventivamente a las personas detenidas, el magistrado destacó que muchas veces se llega al borde del colapso, como ocurrió este fin de semana cuando las detenciones alcanzaron las 78.
El juez remarcó que “la cuestión que mencionas es realmente preocupante en cuanto a los lugares de detención. Como jueces, uno podría decir que esto le corresponde al Poder Ejecutivo o a otra rama del Estado en cuanto a la infraestructura, pero también debemos tenerlo en cuenta”.
Subrayó que “la alcaidía cuenta con solo 24 espacios y, de manera habitual, está completamente ocupada. Entonces, uno debe considerar que el espacio es muy limitado y que, en ocasiones, las comisarías apenas cumplen con los estándares mínimos para mantener detenidos por períodos cortos. Creo que el Estado debe seguir trabajando en esto, y nosotros, dentro de nuestras posibilidades, tratamos de gestionar y aportar soluciones”.
Sin embargo, “es preocupante porque esta situación no cesa, por el contrario, se incrementa. Hay muchas personas detenidas, la alcaidía no da abasto, y lo mismo puede ocurrir más adelante con las unidades penitenciarias. Por eso, es fundamental tener en cuenta todos estos factores al momento de disponer una medida cautelar, no es un solo factor el que se debe analizar”, resaltó Ledesma.
¿Cuál considera que puede ser la solución a estos factores?
“Algunas cuestiones o soluciones ya las hemos intentado con el Superior Tribunal de Justicia. Ahora tengo pendiente una reunión con el ministro Roncaglia”, comentó el magistrado, quien agregó que “uno aporta ideas y sugiere, pero obviamente esto depende del Poder Ejecutivo”.
Para Ledesma, una de las soluciones “sería la construcción de nuevas unidades y alcaidías, el mejoramiento de las comisarías locales, o ampliar algunas que lo permitan, como la comisaría segunda. También se podrían buscar espacios adecuados para realizar algún tipo de construcción, pero bueno, esas ya serían algunas alternativas”.
Además, mencionó que “otra opción sería implementar el arresto domiciliario con dispositivos de tobillera electrónica. Sin embargo, hoy en día, lamentablemente, la disponibilidad en la provincia es muy limitada, casi nula, te diría”.
En ese sentido, concluyó que “el abanico de posibilidades que podemos disponer queda restringido, principalmente por la falta de elementos o espacios adecuados”.
¿Sorprende la cantidad de drogas y armas secuestradas en los allanamientos?
“No es una sorpresa, porque ordenamos los allanamientos y observamos cómo crecen este tipo de ilícitos. A veces uno ordena un allanamiento porque una persona ha sido denunciada por apoderarse de un bien, cometer un robo o un hurto, y se encuentra droga y armas sin que exista un estado de sospecha previo. Muchas veces se actúa sobre un estado de sospecha y, otras veces, estos hallazgos se producen de manera inesperada. Lo cierto es que el incremento ha sido muy significativo”, remarcó el juez de Garantías, Francisco Ledesma.
Para el magistrado “las armas y estupefacientes que aparecen en numerosos allanamientos, no sorprende, pero sí llama la atención el incremento que se da, las modalidades y la cantidad en distintos sectores de la ciudad”, cerró.