La “auditoría” requerida por Azcué hace foco en operaciones de la Municipalidad con una financiera entre 2021 y 2023
Durante el mes de marzo, desembarcaron en la Municipalidad de Concordia integrantes de un equipo de trabajo de la Universidad Nacional del Litoral, contratados por la gestión del intendente Francisco Azcué para llevar adelante un relevamiento de la situación económica de la comuna al 10 de diciembre de 2023.
El acuerdo fue suscripto por Azcué y el rector de la UNL, el Dr. Enrique José Mammarella, con fecha 21 de marzo de 2024. El plazo de ejecución de las tareas fue establecido en 90 días, mientras que el precio que deberá abonar la Municipalidad es de $ 19.200.000 (pesos diecinueve millones doscientos mil), de los cuales $7.680.000 debieron pagarse al momento de la firma y los restantes $ 11.520.000 una vez presentado el informe final.
Además de ese “precio”, la Municipalidad de Concordia se comprometió a afrontar otros costos, no cuantificados en el convenio, puesto que se obliga a “cubrir los gastos de traslado (combustibles, peajes, o pasajes) y hospedaje (si corresponde), contra prestación de los comprobantes correspondientes” y a “abonar los gastos/aranceles ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas establecidos para este tipo de servicios”.
Otra cláusula del convenio establece una limitación acerca del uso del informe resultante. Es allí donde dice que “los resultados emergentes de los trabajos realizados en relación con este acuerdo NO podrán ser aplicados por LA MUNICIPALIDAD como información destinada a la ciudadanía y/o público en general”.
Las operaciones del municipio con Centaurus
El acuerdo incluye un “Anexo Técnico” con el “Programa de Trabajo”. Entre las tareas solicitadas por la Municipalidad de Concordia en el ítem “disponibilidades”, aparece en primer lugar el “análisis de los movimientos de la Cuenta Comitente en el Agente de Liquidación y compensación CENTAURUS (Registro N 137 de la C.N.V), indicando:
(1) Monto invertido;
(2) Origen de los fondos invertidos;
(3) Rendimientos anuales y comisiones pagadas desde la apertura de la cuenta hasta la fecha del informe;
(4) Fecha e importe de los movimientos significativos en la cuenta;
(5) Determinación de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por la Ley 10027 para realizar operaciones de inversión financiera desde el Municipio;
(6) Determinación de los informes financieros al respecto, su frecuencia y si aparecen publicados en la página de la Municipalidad;
(7) Saldo a la fecha;
(8) Situación financiera del Municipio a la fecha de aplicación de los fondos según se informa en la Ejecución presupuestaria y Balance de cierre del 31/12/2021; 31/12/2022 y 31/12/2023;
(9) Marco legal aportado: Ley 10027-Decreto 1264 del 18/11/2021, indique si hay otra normativa aplicable.
Qué es Centaurus
La firma Centaurus cuenta con una página web, en la define su misión en estos términos: “servir de puente para conectar nuevos inversores con oportunidades financieras y cubrir todas las necesidades de nuestros clientes acompañándolos en cada etapa”. Y agrega: “Creamos un equipo expeditivo que se dedica a investigar y a idear constantemente nuevas estrategias de inversión y soluciones a medida”.
Entre los servicios que ofrece específicamente a “clientes institucionales”, menciona: “cobertura de ejecución para Fondos Comunes de Inversión, Compañías de Seguros, Instituciones Financieras y Brokers. A nivel internacional ejecutamos órdenes para Fondos Real Money, Hedge Funds, Brokers, Family Offices”.
La contratación inicial, en la gestión de Francolini
Centaurus fue contratada a través del decreto 1.264/2.021, de fecha 18 de noviembre de 2021, cuando Alfredo Francolini era el Presidente Municipal en ejercicio y la contadora era Mónica Liliana Lifschitz.
En la fundamentación, el decreto de Francolini explica que “es decisión realizar y/o utilizar todas las herramientas financieras que estén al alcance con el fin de preservar el valor del stock de las disponibilidades de la Municipalidad de Concordia” y que, “a los efectos de poder cumplir con lo antes mencionado, es necesario la apertura de una cuenta comitente en la Bolsa de Valores a través de un AL. y C. (Agente de Liquidación y Compensación) registrado ante la Comisión Nacional de Valores”.
En seguida, explica la selección de Centaurus apelando a términos jurídicos. Dice: “en conformidad a los requisitos prescriptos por el Decreto 1079/21, Anexo I, punto 4, el AL. y C. interviniente será CENTARURUS”.
El decreto aludido, el 1079/2021, aprobó “el Reglamento de Inversión para la optimización de los Recursos Financieros y el Stock de Disponibilidades de la Municipalidad de Concordia”, apoyándose a su vez en la Ordenanza 37.046, sancionada el día 02 de diciembre de 2019, mediante la cual el Concejo Deliberante autorizó “al Departamento Ejecutivo a realizar y/o utilizar herramientas financieras de bajo riesgo con el fin de preservar el valor de stock de las disponibilidades de la Municipalidad de Concordia”. Todo ello en función de la constitución de lo que pasó a llamarse “fondo anticíclico”.
El reglamento del fondo delega facultades en el Ejecutivo. “En todo momento –dice-, las inversiones del FONDO serán decididas por el D.E.M., teniendo en cuenta un dictamen no vinculante emitido por la Comisión Administradora en forma previa”. En uso de tales potestades, Francolini avanzó en la contratación de Centaurus. Los resultados obtenidos desde 2021 a la fecha se supone que quedarán expuestos en el informe que elabora la Universidad Nacional del Litoral.
Retomando el contenido del decreto de Francolini que vinculó a la municipalidad con Centaurus, en el artículo 1 dispone “la apertura de una Cuenta Comitente en el Agente de Liquidación y Compensación CENTAURUS (Registro N° 137 de la C.N.V) a nombre de la Municipalidad de Concordia a través de la cual se realizarán las distintas operaciones de inversiones financieras que encomiende este Departamento Ejecutivo”.
En el segundo artículo establece “que la solicitud de apertura ante el AL. y C. mencionado en el artículo 1° deberá suscribirse con la firma conjunta del Presidente Municipal, Secretario de Hacienda y Finanzas Públicas y la Tesorería Municipal”.
Por último, en el cuarto artículo, autoriza “a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a través de la Tesorería Municipal a realizar las gestiones necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto. Para el caso de que no existan inversiones ni se realicen operaciones por un período mayor a doce meses, la Tesorería Municipal se encontrará facultada para disponer el cierre de la cuenta comitente de marras”.
La lupa sobre la deuda municipal
El “programa de trabajo” de la auditoría encargada por la Municipalidad de Concordia a la UNL también prevé un capítulo sobre la deuda.
En principio, solicita que se efectúe un “análisis de la información de respaldo sobre la deuda reestructurada con el Decreto 927/21: (1) Origen de la deuda (2) Información sobre si hubo flujos de fondos y documentación respaldatoria (3) Monto de deuda reestructurada (4) Condiciones pactadas. (5) Desembolsos realizados y pendientes (6) Saldo a la fecha y vencimientos anualizados. (7) Marco legal aportado: Ley 10480- Decreto 927/21 del 25/08/2021- Ordenanza 36.174/17. Decreto 1730/21 del MEHF. Indique si hay otra normativa aplicable.
También incluye un “análisis de la integralidad, anticuación y legitimidad de la deuda informada por contaduría de la Municipalidad de Concordia según consta en Acta de traspaso”.
Fuente: El Entre Ríos